ADMINISTRADOR: Persona
que organiza y dispone los bienes ajenos. El administrador de un Comunidad de
Propietarios puede ser uno de los miembros de la Comunidad (presidente o
secretario, principalmente) o un administrador de fincas. Su labor consistirá
en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas, informar
sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las
tareas administrativas que el funcionamiento de una comunidad conlleva.
AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (API):
Profesional que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria.
AMORTIZACION: Pago
que se realiza para reducir el importe de un préstamo; devolución de una deuda.
AMORTIZACION ANTICIPADA: Capital
de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente; puede
ser parcial o total.
APODERADO: Persona
que recibe poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre.
APORTACION PERSONAL: Cantidad
de dinero que el comprador de un inmueble destina a su adquisición, exceptuando
el importe obtenido con financiación ajena.
ARRAS: Cantidad de dinero que
supone una parte del precio total de la vivienda, que el comprador entrega al
vendedor como garantía de que cerrará la operación en un plazo determinado.
AVAL: Garantía de una tercera
persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que garantiza el
pago del préstamo en caso de no hacerlo éste.
AVALISTA: Persona que interviene
como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso
de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses.
CANCELACION REGISTRAL: Eliminación
en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre
una finca. Un préstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca
figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse
una escritura de cancelación (que actualmente está exenta del pago del Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados) y con posterioridad ser inscrita en el Registro,
anulando la carga a la que hace referencia.
CAPITAL: Importe nominal del
préstamo hipotecario, sin incluir los intereses.
CARENCIA: Periodo
del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses (no se paga capital), o incluso
no se paga ninguna cantidad.
CARGAS: Limitaciones
de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen
que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
CATASTRO:
Censo y padrón estadístico de las fincas urbanas y rústicas, cuyo objeto
es dar a conocer la propiedad y sus cualidades.
CECA: Tipo de
referencia oficial que se utiliza en la revisión de los préstamos a tipo de
interés variable. Es el tipo medio de los tipos aplicados a préstamos
personales entre uno y tres años y de los préstamos hipotecarios a más de 3
años.
CEDULA
DE HABITABILIDAD: Documento que proporciona al adquirente la garantía
de que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Es
imprescindible para contratar el alta de algunos servicios como la luz y el
gas.
CEDULA
URBANISTICA: Documento que certifica la normativa urbanística
aplicable a un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que afecta
a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la edificabilidad, ocupación,
alturas máximas,… dicha cédula se obtiene en el Ayuntamiento.
CERTIFICADO
REGISTRAL: Documento legitimado y expedido por el Registro de
la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas de una finca.
CHEQUES:
Título de pago que consiste en una orden que da el firmante o librador a
una entidad de crédito en la que éste tiene dinero depositado, para que la
entidad pague, con cargo a dicho depósito, a una persona determinada (cheque
nominativo) o al portador del título, una cantidad cierta.
COMISION
DE AMORTIZACION ANTICIPADA: Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que
se devuelve de forma anticipada, que debe ser pagada a la entidad acreedora.
COMISION
DE APERTURA: Importe que se paga cuando se formaliza un
préstamo, en contraprestación a los servicios de estudio, administración y
gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje sobre el capital
prestado.
COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS: Colectivo formado por todos los cotitulares de un
edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza
corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se regula por estatutos,
que atenderán a los detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de
los servicios y cosas comunes.
CONDICION
RESOLUTORIA: Condición que garantiza una determinada obligación
(pago de una cantidad aplazada) a través de la resolución del contrato, en el
supuesto de que ésta no se cumpla.
CONTRATO:
Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.
CONTRIBUCION
URBANA: Ver Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
CREDITO
HIPOTECARIO: Contrato por el que una entidad financiera pone
dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo
determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades
dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades
adeudadas en el plazo estipulado. En el caso de los créditos hipotecarios, la
devolución de los intereses y el principal está asegurada con una garantía
real.
CUENTA
AHORRO VIVIENDA: Cuenta de ahorro en la que el destino a dar a los
fondos debe ser el de adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda
habitual del titular de la misma. Las cantidades depositadas durante el
ejercicio (con el límite de 9.015,18 €.) tienen un 15% de deducción en la
declaración de renta. El destino debe materializarse en el plazo máximo de 4
años desde la apertura (salvo las abiertas antes del 1/7/99, cuyo plazo es de 5
años).
CUOTA: Importe
que el titular o titulares de un préstamo se comprometen a pagar periódicamente
y que se destina al pago de parte del capital solicitado y sus intereses.
DERRAMA: Incremento
de las cuotas de la Comunidad originado por la existencia de un gasto eventual.
DIFERENCIAL:
Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del
tipo de interés en los préstamos de interés variable.
DIVISION
HORIZONTAL: Acto documentado en título público, mediante el
cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales
independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de
copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro
de la Propiedad.
DOCUMENTO
PRIVADO: Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga.
Por ejemplo, si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes de
transmitir la propiedad de una finca. No se firma en presencia de ningún
fedatario público, ni se inscribe en ningún Registro.
DOCUMENTO
PÚBLICO: Documento que recoge la voluntad de quien lo otorga
y es autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el
Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura, y algunas de las
más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal,
etc.
ESCRITURA:
Documento público firmado y autorizado por un Notario que da fe de su
contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro.
ESTATUTOS:
Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de un organismo. Sirven
para regular la actuación de la Comunidad de Propietarios.
EURIBOR:
Índice de referencia oficial. Es la media simple de los tipos de interés
diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el
mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las
64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
FEDATARIO
PÚBLICO: Denominación genérica aplicable al Notario y a
otros funcionarios que dan fe pública.
FIANZA: Obligación
que uno adquiere de hacer algo a lo que otro se ha obligado, en caso de que
éste no lo haga. Prenda que da el contratante en seguridad del buen
cumplimiento de su obligación.
FINANCIACION:
Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda suele
oscilar entre el 70 y 80 del valor real del inmueble que se compra.
FINCA: Término
con que se designa a un inmueble en el Registro de la Propiedad. Cada vivienda
se dice que es una "finca registral".
FOLLETO
INFORMATIVO: La O.M. De 5/5/94 sobre la transparencia de los
préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la
desarrolla, establece que las Entidades de Crédito tendrán a disposición de sus
clientes folletos informativos que incluyan con carácter orientativo las características
financieras y de otra índole de los préstamos hipotecarios destinados a la
adquisición de la vivienda.
GESTORIA:
Sociedad que se encarga de la tramitación de las escrituras de
compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta inscripción en el Registro
de la Propiedad. Los honorarios que cobra la gestoría por este servicio son
deducibles en la declaración de renta.
GRAVAMEN:
Carga impuesta sobre un inmueble.
HECHO
IMPONIBLE: Hecho de naturaleza jurídica o económica, cuya
realización conlleva el nacimiento de una obligación tributaria.
HIPOTECA:
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas
obligaciones contraídas con un tercero (préstamo, letras). Además del pago del
principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y
gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento
en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre
bienes inmuebles. Se formalizan en documento público y sus derechos se
constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
IMPUESTO
DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (IAJD): Impuesto que grava los actos
formalizados en documento público, inscribible y con cuantía económica, como
las compraventas e hipotecas. Su base de cálculo es la responsabilidad
hipotecaria en el caso de las hipotecas, y el importe escriturado en la compraventa
de viviendas nuevas. El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades
Autónomas y de los importes. Puede oscilar entre el 0,1%y el 1%.
IMPUESTO
DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP): Impuesto que grava las segundas
y posteriores transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de
bienes. Su tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma y la base
de cálculo es el precio de compra que aparece en la escritura. Los tipos más
habituales son el 4%, 6% y el 7%.
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI): Tasa
municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y su importe
depende del valor catastral asignado a la finca. Anteriormente se denominaba "Contribución
territorial urbana".
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): Impuesto que grava la primera
transmisión de bienes inmuebles cuyo importe es el 7% del importe escriturado.
En Ceuta este impuesto se sustituye por el IPSI y su importe es el 4% del
importe escriturado.
IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA): Impuesto
municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. También se conoce como
plusvalía. Por Ley es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto en
contrario, en cuyo caso deberá quedar reflejado en la escritura pública de compraventa.
La cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación, el
municipio, e incluso la zona donde se halle situada la vivienda dentro del municipio.
INDICE
DE REFERENCIA: Valor que se utiliza como base de cálculo para
obtener el tipo de interés que se aplicará a un préstamo a tipo de interés
variable cuando se produzca el momento de la revisión. El tipo de interés
revisado se calcula añadiendo al índice de referencia un margen o diferencial.
Los índices de referencia oficiales son: euribor a 1 año, mibor a año, IRPH de Cajas, IRPH de Bancos, IRPH del
Conjunto de Entidades, CECA y tipo de rendimiento de la deuda pública entre 2 y
6 años.
INDIVISO:
Se refiere a aquellas fincas que no tiene partición posible.
INSCRIPCION
REGISTRAL: Cada una de las anotaciones practicadas en el
Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales son: asientos de
presentación, asientos, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas
marginales.
INTERES:
Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una suma de
dinero que se toma prestada.
LEY DE
PROPIEDAD HORIZONTAL: Ley que regula el ámbito de la vivienda englobada
en edificios plurifamiliares (por ejemplo un bloque de pisos).
LEY DE
PROTECCION DE DATOS: Ley que tiene por objeto garantizar y proteger, en
lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades
públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente
de su honor e intimidad personal y familiar.
LIBRE DE
CARGAS: Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su
dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos, cláusulas
resolutorias, usufructos, u otras limitaciones.
LICENCIA
DE PRIMERA OCUPACION: Instrumento administrativo que autoriza a usar lo
construido y acredita su conformidad respecto a lo exigido en la licencia de
obra. Este documento puede ser sustitutivo de la cédula de habitabilidad.
LICENCIA
MUNICIPAL DE OBRAS: Documento emitido por el Ayuntamiento por el que se
otorga el derecho a edificar y a iniciar las obras, acreditando la comprobación
administrativa de que la obra autorizada se sujeta a condiciones urbanísticas y
técnicas establecidas por las correspondientes ordenanzas municipales que rigen
en su emplazamiento.
MEMORIA
DE CALIDADES: Documento que describe la naturaleza y calidad de
los diferentes materiales que van a ser utilizados en la obra.
MIBOR: Índice
de referencia oficial para préstamos hipotecarios firmados antes del 1/1/00. Es
el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el precio
al que los Bancos y Cajas se prestan dinero mutuamente. Se publicará mientras
se sigan dando los requisitos técnicos necesarios para su elaboración; los días
en los que no se cruza ninguna operación, se sustituye por el Euribor, para
calcular la media mensual.
MORA: Falta de
puntualidad en realizar la prestación, es decir, el deudor no cumple con sus obligaciones
de pago en el momento debido y existe un retraso.
NOTA
SIMPLE REGISTRAL: Documento expedido por el Registro de la Propiedad,
en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.
NOTARIO:
Funcionario público que autoriza y da fe del contenido de determinados
documentos, como son los contratos de compraventa y préstamo hipotecario. El
Notario apreciará la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa
con independencia de las partes. Sus honorarios están regulados por la ley.
NOVACION:
Modificar los términos de un contrato tras un nuevo pacto entre las
partes contratantes. En un préstamo hipotecario, según la Ley 2/94, la novación
modificativa está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siempre
que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés o bien de
forma conjunta al tipo de interés y al plazo de duración del préstamo.
OBRA
NUEVA (Declaración de): Documento público donde se declara la
existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en
el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por
desaparición de la finca registral de procedencia.
OFERTA
VINCULANTE: Existen dos conceptos distintos:
1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario
entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad
que quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con
las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso
de que éste finalmente se cambie de entidad.
2. En las nuevas hipotecas la Oferta Vinculante es
un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al
cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras del préstamo.
ONEROSO:
Implica una contraprestación. Los contratos onerosos establecen una
obligación para una o ambas partes contractuales.
OPCION
DE COMPRA: Cláusula añadida a un contrato, mediante la cual,
el oferente concede al optante o beneficiario el derecho a realizar la compra
de un bien en un plazo determinado. Esta opción suele aparecer en contratos de
alquiler, leasing,…
PAGARE: Título
valor que contiene la promesa del librador de pagar una cantidad determinada a
otra persona o a su orden, en lugar y fecha determinados.
PERIODICIDAD
DE REVISION DE INTERES: Frecuencia con que se realiza la
modificación del tipo de interés en los préstamos a tipo de interés variable.
PLAZO DE
AMORTIZACION: Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal
del préstamo y los intereses.
PLUSVALIA
MUNICIPAL: Antigua denominación del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos (Ver detalle).
PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD: Cargo ostentado por un miembro de la Comunidad de
Propietarios de un conjunto de viviendas, que tiene la máxima representatividad
de esa comunidad y cuya elección se realiza según determinen los estatutos que
rigen el funcionamiento de la misma.
PRESTAMISTA:
El que entrega dinero a otra persona llamada prestatario, quien tiene
que devolver esa cantidad con sus intereses correspondientes.
PRESTAMO
A TIPO FIJO: Préstamo en el que el tipo de interés nominal
permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, con independencia de
las variaciones del mercado hipotecario.
PRESTAMO
A TIPO VARIABLE: Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con
una periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés inicial
predeterminado, un período de revisión (que marca la frecuencia de la variación
de tipo), un índice de referencia (que evoluciona al alza o la baja, en función
de la tendencia del mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de
referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar.
PRESTAMO HIPOTECARIO: Cantidad de dinero
concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o
jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo
puede ser muy variada pero la más habitual es la financiación de la compra de
un inmueble.
PRESTAMO
PERSONAL: Préstamo en el que no existe más garantía que la
personal del deudor: responde del pago de la deuda con todos sus bienes
presentes y futuros.
PRESTATARIO:
Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y
adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera
prestamista.
PRIMA: En un
seguro, es lo que paga el tomador del mismo a la Compañía Aseguradora para prevenir
un hecho futuro e incierto llamado siniestro.
PRINCIPAL:
Se refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad pendiente de
devolver o amortizar.
PROVISION
DE FONDOS: Cantidad de dinero que se entrega como anticipo
para cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una vez
obtenidas las facturas se realiza la liquidación de dicha provisión.
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD: Organismo estatal encargado de proclamar
oficialmente las situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un
momento determinado. Existe un solo Registro con multiplicidad de oficinas,
distribuidas según la demarcación registral.
RESOLUCION
DE CONTRATO: Revocación o finalización del contrato.
RESPONSABILIDAD
HIPOTECARIA: Suma de todos los conceptos que son garantizados
mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios y los
intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es
sobre la que se calculan los gastos de la formalización de una hipoteca.
REVISION:
En los préstamos variables se produce cuando cambia el tipo de interés a
aplicar, que se obtendrá sumando un margen al índice de referencia. Su periodicidad
depende de lo pactado.
SALDO
PENDIENTE: Importe de préstamo pendiente de devolver o
amortizar.
SEGURO
DE AMORTIZACION DE PRÉSTAMOS: Póliza que garantiza el importe
del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario, de tal forma
que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo, eximiendo de
responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos del mismo.
SEGURO
DE VIDA: Póliza que garantiza la
cantidad asegurada en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.
SEGURO
MULTIRRIESGO HOGAR: Póliza que cubre los posibles desperfectos que
pueda sufrir una vivienda por distintas causas. En el caso de préstamos
hipotecarios, la Ley Hipotecaria establece que la vivienda debe estar cubierta
por un seguro contra incendios por el valor de construcción de la misma.
SISTEMA
DE AMORTIZACION: Determina la forma de cálculo de las cuotas del
préstamo. El más utilizado es eritema francés, en el que la cuota es constante
si no varían el tipo de interés ni el plazo.
SUBROGACION:
Existen dos conceptos distintos:
1. Acción por la que el comprador de una finca
asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo
anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual
cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el
cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción.
2. También se conoce por subrogación el hecho
jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el
prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le modifica sus
condiciones de tipo de interés.
SUBVENCION:
Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública
a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de
las mismas.
SUPERFICIE
CONSTRUIDA: Superficie total incluyendo todos los elementos de
la vivienda (muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de viviendas,
esta superficie incluirá la parte proporcional de "los elementos
comunes" (portal, escalera, patios, zonas verdes,…).En base a esta
superficie, habitualmente se calculará la cuota de participación en los gastos
de la Comunidad del piso.
SUPERFICIE
UTIL: Suma de los espacios interiores de la vivienda, descontando los
tabiques, muros, conductos de instalaciones, vigas, etc. Puede suponer
aproximadamente un 10-15%menos de la superficie construida.
TAE: Es la
transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo
en cuenta los gastos y las comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la
periodicidad de pago, el tipo de interés nominal, el plazo y las comisiones
iníciales.
TASACION:
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto.
Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino
que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria. Para ser
válida a efectos de obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada
por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y
Hacienda. Su validez es de 6 meses.
TIPO DE
INTERES: Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un
préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.
TIPO
SUSTITUTIVO DE REFERENCIA: Índices previstos en la escritura de un
préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en caso de que el
índice de referencia pactado en primer término dejará de ser publicado
oficialmente.
TITULO
DE PROPIEDAD: Escritura que acredita la propiedad de una finca y
en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las
características principales de la misma.
USUFRUCTO:
Derecho de uso o disfrute que tiene una persona llamada
"usufructuario", sobre una cosa propiedad de otra persona, llamada
"nudo propietario". Se trata de un derecho real en cosa ajena, resultante
del desglose del derecho de propiedad. El usufructo no puede durar más allá de
la vida del usufructuario
VALOR CATASTRAL: Valor que da el Ayuntamiento
a los inmuebles a efectos tributarios y que constituye la base imponible del IBI. Está
integrado por el valor del suelo o el terreno y el de la construcción, tomando
como referencia su valor de mercado.
VENCIMIENTO:
Cumplimiento del plazo de una deuda.
VERIFICACION REGISTRAL: Comprobación de la situación
de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen
directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una
certificación del Registrador.
VIVIENDA PROTEGIDA: Viviendas cuya tipología,
dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición
para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por
parte de los compradores, los cuales, a su vez, deben reunir unas condiciones
en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares etc. Deben destinarse
a domicilio habitual y permanente y su superficie útil máxima no debe superar
los 90 m2. Las hay de promoción pública, de promoción privada, de régimen
general y de régimen especial. Tienen unos precios máximos de venta
determinados por módulos.
ZONAS COMUNES: Son las zonas, dentro de un
bloque de viviendas, que pertenecen a todos los integrantes de la Comunidad de
Propietarios de forma proporcional (los jardines, las escaleras, los
ascensores, patios, portal,…). Esta parte proporcional se suma a la superficie
útil de la vivienda para calcular la superficie construida.
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